Nueva Ley Concursal

Los administradores concursales piden auxilio a Europea: la ley española les obliga a trabajar gratis

administradores concursales
Fotomontaje de Pedro Sánchez.
Laura Piedehierro
  • Laura Piedehierro
  • Periodista. Cuando no escribo del Ibex 35 me gusta mirar cuadros. Antes en Estrategias de inversión y ahora aquí.

El afán regulatorio del Gobierno de Pedro Sánchez parece no tener límites. Llega ahora hasta los administradores concursales, que se han visto obligados a interponer un recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para evitar tener que trabajar gratis debido a diferentes sentencias que les obligan a devolver algunas remuneraciones. Una situación que empeorará con las medidas de la nueva Ley Concursal.

Así lo ha denunciado la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) en distintas ocasiones. Reclaman la necesidad de establecer unas condiciones justas para este gremio, ante el desamparo al que están sometidos.

El problema, explican, se viene acrecentado por recientes sentencias que, de forma retroactiva, obligarían a los administradores a devolver la remuneración recibida por concursos que han superado la duración fijada, pero que comenzaron bajo otra regulación que no lo preveía así. Es decir, estarían devolviendo unos honorarios cobrados durante su periodo de trabajo, convirtiendo sus servicios en gratuitos. Destacan que esta situación, además, empeorará con las medidas que plantea el nuevo Proyecto de Ley Concursal.

Uno de los puntos que más critican de la reforma es el que establece límites temporales para que los administradores concursales perciban sus honorarios en procedimientos de insolvencia. Según señala Diego Comendador, presidente de ASPAC, “la supuesta intención de esta medida es acelerar los procesos, lo que supone que están culpando al administrador concursal de su duración e imponiendo esta medida a modo de castigo”.

Trabajar gratis

Desde la Asociación insisten en que la misión del administrador concursal es facilitar la gestión del concurso y mejorar su eficiencia. Por tanto, defienden que no se puede penalizar a los profesionales por la duración del concurso. Mas bien, explican, sucede al contrario: ellos evitan llegar a tiempos mayores. Puntualizan, además, que mientras intentan reducir tiempos pidiéndoles que trabajen gratis, se «están cargando a los juzgados con trabajos que podría resolver la administración concursal para agilizar trámites que son los que verdaderamente prolongan innecesariamente los procesos”.

Según las estadísticas oficiales, la duración media del concurso de acreedores es de unos cuatro años y medio. Sin embargo, cada caso específico tiene una serie de características que ampliarán o reducirán su duración. En los concursos de acreedores entran en juego los intereses de distintas partes, lo que puede producir situaciones de conflicto que prolonguen el proceso. Comendador subraya que “el peligro de establecer esta penalización al administrador es que puede repercutir en la calidad del trabajo, llevando a procesos de liquidación acelerados que no cumplirían con su papel de optimizar el valor de los activos”.

Remuneración

Respecto a la remuneración de los administradores, el nuevo texto indica que cuando la fase común sobrepase los seis meses, estos profesionales dejarían de percibir un 50% de sus honorarios. En la liquidación, esta reducción también correspondería a un mínimo de un 50%. Además, el proyecto de ley establece que los honorarios fijados inicialmente se limitarían si el proceso se alarga más de la mitad del plazo legal o se prolonga en más de 12 meses desde que se declara el concurso.

Las de los administradores concursales no son las únicas críticas que ha recibido esta reforma. El Registro de Economistas Forenses (REFOR), órgano especializado en materia de reestructuraciones e insolvencias del Consejo General de Economistas, considera que el texto final «desoye» a los expertos, dejando desprotegidos a los acreedores y negando una auténtica segunda oportunidad a empresarios y particulares.

Subrayan la «total falta de control» sobre el procedimiento para microempresas, la imposibilidad de acceso de las personas naturales, autónomos y empresarios a una verdadera segunda oportunidad o la indefinición de la nueva figura del experto en reestructuración.

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